Visto el texto del II Convenio colectivo de los registradores de la propiedad y mercantiles y su personal auxiliar (Código de Convenio nº: 990077650011993), que fue suscrito, con fecha 1 de julio de 2013, de una parte por la Asociación Profesional de Registradores (APR), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales Sindicato Independiente de
Consulta los convenios colectivos de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y su personal auxiliar, suscritos por la Asociación Profesional de Registradores (APR) y las organizaciones sindicales. Accede a los PDF descargables con los textos y fechas de publicación en el B.O.E.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España han suscrito con fecha 21 de septiembre de 2021 un Convenio para la transmisión de información registral de carácter censal, la mejora de las comunicaciones electrónicas y el acceso a través de internet
Visto el texto del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción (código de convenio n.º 99005585011900), que fue suscrito con fecha 3 de julio de 2023, de una parte por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO. del Hábitat y UGT-FICA, en representación de los
En el supuesto de que la promoción sea el resultado de la denuncia de un convenio colectivo vigente, la comunicación deberá efectuarse simultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la Autoridad Laboral correspondiente en función del ámbito territorial del Convenio.
El nuevo convenio firmado por los agentes sociales tiene una vigencia de cuatro años (2023, 2024, 2025 y 2026). Para este 2023 se ha pactado un incremento salarial del 4%, consolidado en tablas y
Visto el texto del Convenio colectivo del Grupo Santander (Código de convenio: 90015023012004), que fue suscrito con fecha 16 de octubre de 2019, de una parte por los designados por la dirección del Grupo en su representación, y de otra, por la sección sindical de CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley
Laudo arbitral. El laudo arbitral de 16/01/2017 sobre interpretacion del II Convenio colectivo de los registradores de la propiedad y mercantiles y su personal auxiliar, sostiene que la fecha de cómputo del período de prestación de servicios de cinco años ininterrumpidos por los Auxiliares para acceder a las pruebas de ascenso al grupo V, Oficiales, ha de ser el último día laborable del
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